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PREGUNTAS
MÁS FRECUENTES:
¿Qué es el Canon por Copia Privada?
Es una tasa que se aplicaba hasta ahora a las cintas de audio y de
vídeo para compensar a los autores del perjuicio ocasionado por
realizar copias para el uso privado.
Este Canon, previsto en la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 no es
para compensar los daños por piratería y los paga el usuario
final. "Copia Privada" es la que se realiza para uso privado
y sin fines lucrativos. "Piratería" es toda actividad
destinada a obtener un lucro a partir de una copia no autorizada y es
delito perseguido por el Código Penal.
¿Por qué hasta ahora no se pagaba Canon y ahora sí?
La actual ley en vigor (Ley de Propiedad Intelectual
de 1996) no expresa claramente si los soportes digitales están
sujetos a Canon o no, ya que fue redactada pensando en cintas de audio
y vídeo y se expresa en hora de grabación:
La situación de incertidumbre jurídica, ha llevado a llegar
a un acuerdo Privado para evitar reclamaciones en los juzgados.
¿Qué son las Entidades de Gestión de Derechos
de autor?
La Ley de la Propiedad Intelectual de 1996 establece esta figura, que
es una sociedad sin ánimo de lucro y cuya función es gestionar
los derechos de sus asociados (autores, productores, artistas, intérpretes,
etc), titulares de los derechos de autor. Estas entidades han de estar
aprobadas por el Ministerio de Cultura.
¿Por qué la situación en España es diferente
a la de Europa?
En los demás países europeos, se ha legislado específicamente
para los soportes digitales. En nuestro caso, la actual Ley de Propiedad
Intelectual no lo contempla, pero el acuerdo privado nos permite cubrir
estas lagunas y definir un marco y unas normas de juego más claras
mientras no exista una nueva legislación en España.
Mayoristas
y Minoristas:
Soy mayorista y tengo proveedores nacionales y extranjeros, ¿a
quién pago el Canon?
El primer responsable es el importador, por lo que el proveedor nacional
deberá facturarle los productos por el canon correspondiente. Si
adquiere los productos a un proveedor extranjero, le convierte en importador,
por lo que deberá incorporar el Canon en las facturas a sus clientes
y realizar una declaración de importación a las Entidades
de Gestión, para liquidar el Canon correspondiente.
Si el acuerdo entra en vigor el 1 de septiembre, ¿qué
ocurre con el stock que tengo en el almacén?
Todos los productos adquiridos y recibidos antes del 1 de septiembre de
2003 no devengarán y estarán exentos del Canon. Asimismo,
partir del 1 de septiembre, estos productos no deberán incorporar
Canon en factura, ya que sería un caso de apropiación indebida
y sería perseguido por el código penal.
Soy un vendedor a usuario final, ¿debo desglosar el Canon en
factura o en ticket de caja?
No, los vendedores a usuario final no tienen la obligación de desglosarlo,
aunque es recomendable
Soy un retailer y tengo un catálogo que se publica el 7 de
septiembre, ¿debo cobrar el Canon?
Si los productos han sido adquiridos y recibidos en su almacénn
antes del 1 de septiembre, no hace falta incluir el Canon. Si los ha recibido/adquirido
después, su proveedor le habrá cobrado el Canon y ud. deberá
repercutirlo.
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